Las entidades o entes económicos que de acuerdo con la normatividad vigente,
sean emisores de valores o entidades de interés publico aplicaran de
manera voluntaria e integral las Normas Internacionales de Información
Financiera-NIIF, según los términos y condiciones establecidos en el presente
decreto.
Las cuales deberán cumplir unos requisitos:
- Comunicación
de la decisión de acogerse durante la etapa de prueba a la aplicación
voluntaria NIIF, suscrita por el empresario, representante legal o ente
económico.
- Comunicación
escrita a la entidad o ente económico solicitante.
- Aplicación
integral de las NIIF.
Durante la etapa de prueba de que trata este decreto, los estados
financieros de propósito general deberán prepararse y presentarse bajo normas
colombianas, mientras que únicamente los estados financieros de propósito
especial deberán prepararse y presentarse bajo NIIF.
Esta etapa de prueba esta comprendida entre el 1 de enero y 31 de dic de
2012, las entidades que participen voluntariamente deberán preparar su balance
de apertura a 1 de enero de 2012.
Podrán acogerse voluntariamente los entes económicos de tamaño grande y
mediano para poder conocer los beneficios, cargas e impacto que conlleva esta
decisión, con el concurso de las autoridades sin que durante este periodo y
para los fines exclusivos de este ejercicio sea objeto de sanción.
No hay comentarios:
Publicar un comentario