miércoles, 27 de mayo de 2015

DECRETO 4946 DE 30 DE DICIEMBRE 2011

Las entidades o entes económicos que de acuerdo con la normatividad vigente, sean  emisores de valores o entidades de interés publico aplicaran de manera voluntaria e integral las Normas Internacionales de Información Financiera-NIIF, según los términos y condiciones establecidos en el presente decreto.

Las cuales deberán cumplir unos requisitos:

  • Comunicación de la decisión de acogerse durante la etapa de prueba a la aplicación voluntaria NIIF, suscrita por el empresario, representante legal o ente económico.
  • Comunicación escrita a la entidad o ente económico solicitante.
  • Aplicación integral de las NIIF.

Durante la etapa de prueba de que trata este decreto, los estados financieros de propósito general deberán prepararse y presentarse bajo normas colombianas, mientras que únicamente los estados financieros de propósito especial deberán prepararse y presentarse bajo NIIF.

Esta etapa de prueba esta comprendida entre el 1 de enero y 31 de dic de 2012, las entidades que participen voluntariamente deberán preparar su balance de apertura a 1 de enero de 2012.

Podrán acogerse voluntariamente los entes económicos de tamaño grande y mediano para poder conocer los beneficios, cargas e impacto que conlleva esta decisión, con el concurso de las autoridades sin que durante este periodo y para los fines exclusivos de este ejercicio sea objeto de sanción.


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